Marco Jurídico de la Educación a Distancia en Venezuela
Por:
- Yaletzi Tovar C.I 9.662.356 elena19682009@hotmail.com
- Javier Ochoa C:I 11.980.859 JJOchoarojas@hotmail.com
- Jorge Sevilla C.I 12.477.302 jorg11-7@hotmail.com
- Yuset González C.I 15.122.255 yuset_alejandra_g@hotmail.com
Constitución de
|
Establece, algunos principios generales relacionados con la educación, que apoya en cuanto al deber ser de la educación, al plantear que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciada con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal, explicado en su Artículo 102.
De igual forma, el Artículo 98, menciona algunos aspectos de relevada importancia para sustentar la investigación ya que la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de las autoras sobre sus obras para el desarrollo del presente trabajo.
También, el Artículo 108, establece que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Así mismo, el Artículo 110, establece que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de las actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para la misma.
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
En Venezuela el Software Libre es definido, según Decreto Presidencial N° 3.390, como un programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Pues, dicho instrumento jurídico, establece en el Artículo 3, que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
Por otra parte dentro de las actividades relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación la ley establece en su Artículo 5°. Que dichas actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente y los recursos naturales en beneficio de la comunidad, a fin de dar cumplimiento en lo establecido en la norma antes transcrita.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000)
En esta ley se establece el marco legal de regulación general de las Telecomunicaciones, En este sentido, en su artículo 1 queda establecido lo siguiente:
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la constitución y las leyes.
Por lo que, es muy importante regirse por el marco legal de dicha ley para no faltar a la misma y de esta manera garantizar la libre comunicación y el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Del artículo mencionado el autor toma su contenido como base legal para la presente investigación, a fin de garantizar que tanto el personal profesional Miliar plaza del Centro de Mantenimiento de la Aviación del Ejército al cual está dirigido la propuesta y a otras instituciones del Comando de la Aviación del Ejército Bolivariano, puedan considerar las pautas a seguir para realizar cualquier actividad relacionada con las telecomunicaciones.
Decreto Nº 825 de la Ley de Telecomunicaciones (2000)
En su artículo 1, se declara “…el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela”. Por su parte en el artículo 5, quedo establecido lo siguiente:
El Ministerio del popular para la educación dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Asimismo, en el artículo 8 se estipula que:
En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberá estar disponible en formatos de internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación.
Ley Orgánica de Educación (LOE) (2009)
Esta formación abarca: lectura, escritura, expresión oral, cálculo, solución de problemas, conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, componentes indispensables para que todos podamos garantizar una vida y un trabajo digno, desarrollar plenamente las capacidades; participar plenamente en el desarrollo; mejorar la calidad de vida, respetar y enriquecer nuestra herencia cultural, lingüística y espiritual: promover la tolerancia y la educación de los demás; defender la justicia social, proteger el medio ambiente, trabajar por la paz y la solidaridad entre los pueblos; y defender los valores humanistas y los derechos humano
No hay comentarios.:
Publicar un comentario